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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1111
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1111
Si la actitud del quejoso era la de un reto a reñir, y la del ofendido, parece indicar que iba dispuesto a aceptar el reto, pero las palabras que según los testigos de cargo dijo el ofendido al quejoso, no pueden interpretarse como la aceptación de la riña, aunque tal vez fuera esa su intención aún no se revelaba, si el quejoso, sin darle respuesta alguna lo dejó muerto, el homicidio debe considerarse simple e intencional.
Precedentes
Amparo penal directo 7795/48. Ortega Braulio. 8 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.