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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1128
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1128
Si el simulador o los simuladores efectúan contratos o actos jurídicos que aparentemente los comprometen, como la gestación de una cambiaría, y después, por medio de escritos aparentan contender con intereses opuestos ante la autoridad judicial, es incuestionable que el juicio resulta simulado, no por los funcionarios que intervienen a darle forma, sino por las partes que fingen pelear con intereses opuestos. En estas condiciones, si el deudor le firma al acusado un documento comprometiéndose, y resulta a la postre que el objeto de la ficta operación es entablar un juicio aparente, para con el embargo desposeer al denunciante, es claro que aquellos se colocaron en el supuesto del delito examinado, sin que sea requisito previo invalidar tales actuaciones, ya que éstas son verdaderas, y en cambio si incurren en delito por la mentira vertida de intereses encontrados, simulando una litis inexistente, por lo que se colocaron en los extremos de la participación delictuosa, al cooperar francamente, a la realización de la empresa criminal mediante la cual claramente se llega al perjuicio patrimonial sufrido por el ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 3238/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.