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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1130
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1130
No queda desvirtuada la responsabilidad del reo, por el hecho de que inmediatamente que se percató de la acusación en su contra, se haya desistido del juicio simulado con el que desposeyó al ofendido como tratando de remediar el mal hecho o por temor a la acusación, si ya se habían efectuado los actos propios del ilícito y originado perjuicio al denunciante, ya que a pesar del desistimiento, el bien embargado siguió fuera del patrimonio del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 3242/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.