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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1131
ROBO, DELITO EQUIPARADO AL (DISPOSICION DE BIENES EMBARGADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1131
El delito configurado por el artículo 368, fracción I, del Código Penal, si bien se equipara el robo, no es un robo propiamente dicho ni puede tener en todos los casos imbíbita la presunción de responsabilidad a que se refiere el artículo 9o., del mismo Código; y de no entenderse la diligencia de embargo o el acto de autoridad que restrinja en perjuicio del propietario, la libre disposición del objeto, con el propietario mismo, o de no existir prueba plena de que sí tuvo conocimiento de él; sería atentatorio presumir de pleno derecho, que tuvo ese conocimiento e imponerle la carga de la prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 4229/50. Montalvo Islas Martín y coag. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.