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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1134
ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1134
El juzgador, en materia de robos simples de objetos valorizados por peritos, lo único que tiene que hacer es aplicar la métrica legal, exceptuando a las cosas valuadas en menos de cincuenta pesos, porque entonces sí puede moverse el juez dentro de medidas de reclusión que fluctúan entre tres días y seis meses (artículo 346 del Código de Defensa Social); de esa cantidad hacia arriba debe aplicar la medida fija legal hasta el tope de diez años que establece el artículo 347.
Precedentes
Amparo penal directo 919/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.