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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1137
ASALTO, DELITO DE (CALLEJUELAS DESIERTAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1137
En el asalto el elemento preponderante lo constituye el lugar donde se realiza, por razón de que el legislador encuadra la figura en el capítulo destinado a los delitos contra la paz y la seguridad de las personas, siendo representativo el enunciado, puesto que el bien jurídicamente protegido es la tranquilidad, el sosiego de los ciudadanos mexicanos para que puedan deambular libremente, sin correr peligro de sufrir ataques contra su integridad corporal o contra sus bienes, no tan sólo en despoblado, sino inclusive en el corazón de nuestras ciudades o poblaciones en lugares que a determinada hora del día o de la noche pueden estar total o parcialmente vacíos de transeúntes y donde sea imposible el auxilio oportuno, o sea, el paraje solitario a que se refiere la ley (artículo 286 del Código Penal), como una área en donde la población es escasa por estar integrada con grandes residencias de pocos ocupantes, y contigua una colonia en donde tienen asiento extensas factorías de jornada diurna, y por lo tanto, sin movimiento durante la noche; por lo que vinculándose esta circunstancia al momento del asalto, precisamente durante la noche, era imposible el auxilio oportuno a la víctima del delito, satisfaciéndose, por la reunión de las condiciones señaladas -hora y sitio- el elemento "paraje solitario" a que se contrae el legislador.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2336. Indice Alfabético. Amparo directo 2024/54. Morales Alvarez Hugo Raymundo. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXXIII, página 1137. Amparo penal directo 2008/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.