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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1136
ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1136
Si la autoridad señalada como responsable, con toda precisión desvincula los delitos de asalto y robo con violencia, sin confundirlos, no puede haber mezcla de los elementos configurantes de cada infracción, porque involucran acciones antijurídicas típicas y punibles independientes, pues en el asalto existe además de la violencia física o moral, de ambas, un propósito que puede ser singular o múltiple causar un mal, obtener un lucro o exigir asentimiento para cualquier fin, y lo que matiza al delito es el sitio o lugar donde se efectúa el asalto, que puede ser en despoblado o en un paraje solitario; en tanto que en el robo, lo que lo caracteriza es el apoderamiento, la aprehensión de la cosa sin el consentimiento de la víctima, y en el robo con violencia, además del apoderamiento, que éste se efectúe con la intervención de medios físicos o morales para obligar a la víctima a asentir en la entrega de la cosa. En estas condiciones no importa que la misma violencia física y moral que ejerzan los acusados sobre el ofendido para consumar el asalto, sirva para integrar el robo violento, toda vez que la ley expresamente así lo previene, puesto que el mismo numeral 286 del código adjetivo penal, en su parte final establece que el asalto se castigará independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, aplicándose las reglas de la acumulación material del artículo 64, siendo norma de excepción al concurso formal de delitos que puntualiza el artículo 58.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2713. Indice Alfabético. Amparo directo 2024/54. Morales Alvarez Hugo Raymundo. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXXIII, página 1136. Amparo penal directo 2008/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.