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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1151
ROBO CON VIOLENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1151
Si bien es verdad que en nuestro derecho, el apoderamiento es la acción consumativa del delito de robo, es decir desposesionar a otro de la cosa materia del delito, tomarla para sí, privarle de ella, claro está que la mecánica de la acción implica cierta movilización, a veces mínima y en ocasiones rápida del objeto; pero si el ímpetu en la acción de delincuente, que obliga a la víctima, contra su voluntad, a dejarse robar por un medio que no puede evadir, no fue tal. que fuese capaz de producir el aniquilamiento de la libertad en la persona del ofendido, quien hasta pudo ir en su persecución, en manera alguna se configura la calificativa de violencia; toda vez que de acuerdo con nuestra tradición jurídica, representada por las codificaciones de 1871 y de 1929, el delito de robo con violencia, como figura especial, se reducía al ejecutado con las circunstancias de fuerza física o intimidación moral en la persona ofendida. De aquí resulta, que el delito de robo no se ajusta al concepto jurídico de que se hace mérito, si sólo quedó acreditado que el apoderamiento tuvo evento con rapidez; pero en ninguna forma haciendo violencia el quejoso en la persona del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 294/50. Figueroa Jiménez Ramón. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.