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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1187
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1187
La reparación del daño proveniente de delito, sólo es exigible en forma incidental o en la vía civil cuando se ejercita contra terceros, compitiendo exclusivamente el ejercicio de la acción a la parte perjudicada, quien puede coadyuvar cuando la ejerza el Ministerio Público, como lo dispone el artículo 113 del Código Penal en la excepción que consigna.
Precedentes
Amparo penal directo 2371/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.