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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1187
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1187
El artículo 306 del código represivo, que establece que el conductor de un vehículo cualquiera o jinete que no preste o facilite asistencia a la persona que hubiese atropellado, será castigado con la pena de uno o dos meses de prisión, únicamente tiene aplicación en los casos en que el atropellado quede en completo desamparo, es decir, sin auxilio que pudiera serle proporcionado por cualquiera otra persona, como puede ocurrir en una calle a altas horas de la noche, en caminos poco transitados o en parajes solitarios, mas no cuando haya quien preste atención inmediata a la víctima, dando aviso del accidente.
Precedentes
Amparo penal directo 2371/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis G. Corona.