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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1191
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1191
El artículo 10 de la Ley de Amparo sólo da acción al ofendido o a las personas que tengan derecho a la reparación del daño a promover juicio de amparo contra los actos que emanen del incidente de esa reparación, y si el quejoso únicamente combate la sentencia reclamada en lo relativo a los razonamientos sustentados por la Sala sentenciadora en lo tocante a que, contrariamente a lo afirmado por esa autoridad, el cuerpo del delito perseguido y la culpabilidad del enjuiciado quedaron demostrados, es evidente que se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en concordancia con los artículos 1o., fracción I y 10 contrario sensu, de la invocada Ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1223/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.