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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1193
FRAUDE, DELITO DE (CURANDEROS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1193
Si está demostrado que el reo no está autorizado para dedicarse al ejercicio de la medicina y que en su carácter de curandero engañó al ofendido ofreciendo curarlo de la enfermedad que padecía, sin que esto aconteciera, no obstante que recibió dinero, se probaron los elementos constitutivos del delito de fraude, o sean el engaño y el lucro indebido.
Precedentes
Amparo penal directo 2446/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.