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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1208
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1208
El punto de arranque científico de toda teoría jurídico penal de la participación es la teoría de la causalidad, y por lo tanto como autor, lo mismo que como participante, sólo es punible el que ha puesto con su acción una condición del resultado. La coacusación del resultado es el fundamento imprescindible de toda responsabilidad jurídico penal. Muy debatido por la doctrina ha sido el problema relativo a si, tratándose de la codelincuencia, la conducta desplegada por los copartícipes debe considerarse, cualquiera que sea su grado de ejecución, como equivalente del resultado, o si, por el contrario, debe ser objeto de una valoración más especial el comportamiento del agente, en orden a la penalidad aplicable, habida cuenta de que la culpabilidad es el fundamento de la pena, supuesto que no puede darse ésta sin el presupuesto del reproche penal que implica aquélla. Ahora bien, la posibilidad de distinguir diversas formas voluntarias de participación en el delito, no obstante el valor causal de las distintas condiciones de resultado, descansa en el hecho de que equivalencia causal no supone al mismo tiempo igualdad valorativa jurídica. De aquí se sigue que es condición precisa para la existencia del instituto de la codelincuencia, que varias personas quieran la ejecución de un mismo delito y que además realicen actos encaminados a su producción. Por lo tanto, la codelincuencia tiene como presupuestos los siguientes: a) intención en todos los copartícipes de realizar un determinado delito, y b) debe la intención estar encaminada a la consumación del delito y no tan sólo a la realización de uno de los actos de ejecución.
Precedentes
Amparo penal directo 1298/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.