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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1256
INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1256
Si la defensa del quejoso consiste en que al delinquir se encontraba en estado de INCONSCIENCIA de sus actos, que prevé como causa de inimputabilidad la fracción II del artículo 119 del Código de Justicia Militar, como esta circunstancia, por su naturaleza, evidentemente queda dentro de la órbita médica y, aún más, dentro de las especialidades de la psiquiatría forense y del psicoanálisis criminal, la prueba de testigos resulta de todo inepta y es el dictamen de peritos, el único documento que puede proporcionar la verdad al respecto.
Precedentes
Amparo penal directo 1291/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.