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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1260
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1260
Si la acusada, por circunstancias apremiantes de momento, decidió cambiar del destino de una persona las mercancías, para venderlas y sacarlas de la zona de la ciudad fronteriza, debió, antes, cubrir los impuestos de importación de acuerdo con los artículos 160 y 285 del Código Aduanero, y al no hacerlo se configuró el delito de contrabando, de acuerdo con la fracción I del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto efectuó la introducción de mercancías al país, omitiendo deliberadamente el pago de los derechos de importación correspondientes, según la clasificación arancelaria formulada.
Precedentes
Amparo penal directo 922/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.