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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1262
IMPRUDENCIA, CUANDO NO EXISTE EL DELITO DE (AUTOMOVILISTAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1262
Cuando van personas corriendo en el arroyo de una calle, tratando de sortear a los vehículos, se supone habilidad, destreza, y esto genera en el ánimo de los conductores plena confianza en la pericia de los peatones y piensan que las medidas de precaución serán tomadas por estos infractores de Tránsito que, con su desorden amenazan la suerte de todos los manejadores de vehículos. Es cierto que se ha sostenido que cuando la culpa existe tanto en el ofendido como en el ofensor, cabe condenar, y precisamente se acaba de reafirmarlo con la tesis del concurso de imprudencias, pero no es menos cierto que en esta clase de hechos pueden darse varios casos: I.- En que los dos tengan culpa. II.- En que sólo el acusado la tenga. III.- En que el daño se deba exclusivamente a culpa o intención de la víctima (suicidio); y el criterio invocado en el fallo materia del amparo no es aplicable el tercero de los anteriores supuestos, si el acusado ejecutaba un hecho lícito, con todas las precauciones, causando daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, circunstancias previstas por la fracción X del artículo 15 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1530/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.