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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1266
PRUEBAS, SU APRECIACION EN LA SENTENCIA NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1266
Si los conceptos violatorios se refieren a la inexacta apreciación de la prueba hecha en los fallos condenatorios, sin que el quejoso reclame, destacadamente, omisión alguna de procedimiento en lo que hubiera dejado sin defensa, trascendiendo al resultado del fallo, cabe desestimar la incompetencia propuesta, pues conforme a la fracción III del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es potestad de esta Suprema Corte la solución de tales casos.-
Precedentes
Amparo penal directo 2339/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.