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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1267
ABSOLUCION DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1267
Si el auto de formal prisión dictado contra el acusado es como presunto responsable de varios homicidios, y solo uno es materia del fallo, pues la ejecutoria dejó sin solución los homicidios restantes, aunque parece que tanto el agente del ministerio público en primera Instancia como el juez y el tribunal, implícitamente y por eliminación, sustentan la tesis de inculpabilidad del acusado al condenarlo solo por uno de esos homicidios que le fueron atribuidos, si no se hace declaración alguna en los puntos dispositivos de los fallos respecto a los homicidios restantes, tal omisión constituye la absolución de la Instancia proscrita por el artículo 23, apartado 3o, de la constitución general de la república, por cuanto sigue gravitando esa formal prisión sobre el quejoso, y queda en situación indefinida en que no se le absuelve ni se le condena; y supliendo la deficiencia de la queja, frente a violación constitucional tan manifiesta, cabe otorgar también el amparo a efecto de que la sala responsable, supliendo a su vez la deficiencia de los agravios en la apelación, resuelva su situación por lo que hace a los otros homicidios que dejó inadvertidos.
Precedentes
Amparo penal directo 2339/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.