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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1267
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1267
La responsabilidad correspectiva sólo tiene lugar cuando, en una contienda con participación de más de dos personas, no puede averiguarse quiénes causaron tales o cuales lesiones, pero no cuando los mismos familiares de las víctimas señalan en forma correcta a personas distintas al acusado como autores del homicidio materia del fallo; en consecuencia sólo a ellas deberán aplicarse, en su caso, las sanciones, conforme a la última parte del precepto acabado de invocar y sólo también respecto de ellas tendrá cabida la teoría de la responsabilidad correspectiva.-
Precedentes
Amparo penal directo 2339/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.