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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1270
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1270
Hubo infracción de garantías al no hacer el tribunal de alzada rebaja de la sanción, si estimó que no estaba probada la reincidencia, que había insuficiencia de la prueba sobre malos antecedentes del acusado, que dejaba en pie la prueba de su buena conducta, y no declaró que la sanción impuesta quedaba afecta a la claúsula de libertad preparatoria, al lado de la retención.
Precedentes
Amparo penal directo 5261/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.