Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1346
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (COMPAÑEROS DEL ACUSADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1346
La circunstancia de que los testigos fueran compañeros del ofendido no es motivo bastante y forzoso para tachar de falsos o estimar parciales sus testimonios, si son acordes, toda vez que aquella circunstancia no los induce necesariamente a dejar de manifestar la verdad.-
Precedentes
Amparo penal directo 3370/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.