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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1349
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1349
El artículo 400, fracción II, del Código Penal, al sancionar a la persona que no haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que quien le vendió la cosa tenía derecho para disponer de ella, si resultare robada, no hace excepción alguna ni distingue entre objetos nuevos y objetos viejos, y no puede hacerse un distingo que la ley no hace, so pretexto de interpretar la intención del legislador. Por lo demás, no hay violación del artículo 4o. constitucional, porque no se trata de privar a nadie del derecho de dedicarse al comercio, sino que se sanciona la ilicitud en dicho comercio.
Precedentes
Amparo penal directo 6145/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.