Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294842
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1350
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1350
Debe sobreseerse el amparo por cuanto al acto reclamado consistente en la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia, puesto que habiéndose interpuesto recurso de apelación en su contra, mismo que culminó con el fallo de segundo grado que también se señala como acto reclamado, aquél cesó en sus efectos (artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).-
Precedentes
Amparo penal directo 1479/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.