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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1350
ROBO, PENA APLICABLE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1350
Por cuanto a que para sancionar al acusado se tomó en cuenta el monto total de los robos no obstante que sólo participó en parte de lo substraído, debe decirse que no hay violación de garantías, ya que el artículo 13 del Código aplicable establece que son responsables del delito todos los que tomen parte en su concepción y ejecución, y que el juez fijará la sanción respectiva según la calidad y grado de participación de cada delincuente; y si hubo unidad en la comisión del delito, aunque los que lo perpetraron hayan sido tres, el artículo referente al robo no hace distingo alguno entre lo substraído y lo que a cada responsable corresponde después del reparto de las cosas robadas.-
Precedentes
Amparo penal directo 1479/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.