Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1353
ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1353
Aunque no haya constancia de que el depositario acusado hubiera pedido autorización judicial previa para realizar las ventas de que se trata, ni de que las cuentas hayan sido aprobadas, si tampoco aparece resolución en la que se hayan rechazado las repetidas cuentas, debe decirse que esos problemas traerían aparejada una responsabilidad de orden civil, pero mientras no se hayan solucionado, sea por una resolución favorable, sea por una adversa, no puede decirse que haya una base concreta y cierta para sostener que tal actuación cae dentro del terreno del ilícito penal y configura el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal directo 1713/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.