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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1352
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (ACEPTACION DE LETRAS DE CAMBIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1352
En términos del estricto derecho mercantil cambiario es necesaria la calidad de apoderado para la validez del acto consistente en aceptar letras de cambio por otra persona; es necesario también que esa calidad e investidura se haya otorgado en forma expresa y categórica, pues no basta el poder general, por amplio que sea, si no contiene cláusula particular autorizando la subscripción de títulos de crédito; esto, salvo el caso previsto por el artículo 11 de la ley de títulos y operaciones de crédito que se refiere al llamado mandato aparente. pero tal criterio no puede se aplicado con el mismo rigor en el ámbito del derecho penal, pues, si bien cabe exigir un estricto cumplimiento de las disposiciones de La Ley de Títulos de Crédito en el terreno cambiario aun a gentes que por su condición rústica la ignoren, no sucede lo mismo en el terreno penal, sobre todo si está demostrado que el crédito amparado por los títulos de crédito base de la investigación, es un crédito real, que no significaba un provecho indebido para el beneficiario ni un perjuicio verdadero para el deudor, y si además la propia denunciante reconoció la existencia y realidad del crédito amparado por las letras de cambio aceptadas por el acusado en su nombre, no puede estimarse que hubo falsificación de documentos por parte de éste.
Precedentes
Amparo penal directo 1713/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.