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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1352
LITIGANTES, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1352
Conforme al artículo 197 del código penal, es circunstancia fundamental para la comisión del delito de litigantes, la de que a sabiendas se aleguen hechos falsos. y no existe si no hay prueba directa del conocimiento, por parte de la acusada, de que los bienes que señaló como pertenecientes a la sucesión de su padre en la diligencia de posesión que de los mismos se le dio en su carácter de albacea de la mencionada sucesión, fuesen propiedad ajena, sino que mas bien cabe presumir que tenía razones fundadas para estimar que eran pertenencias del de cujus, y aunque es cierto que la posesión hace presumir la propiedad, ello no acontece si el poseedor poseía los bienes en su carácter de albacea de una sucesión, hasta que fue desposeído de ellos por revocación de su cargo. por otro lado, si bien el registro público es una institución que permite conocer la situación de un inmueble con respecto a quien es su propietario, no implica que forzosamente todos la conozcan, es decir, una cosa es la posibilidad de conocerla y otra el hecho de que efectivamente se conozca. nota: el artículo invocado corresponde al 157 fracción III del código penal del estado de guanajuato de 1978.
Precedentes
Amparo penal directo 1713/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.