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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1385
EVASION DE PRESOS, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1385
Se establece sin duda alguna la comisión del delito de evasión de presos, conforme el artículo 148 del Código Penal del Estado, si el acusado, encargado de la custodia de unos presos, desatendió la vigilancia de ellos, dando oportunidad para que se fugaran. Ese descuido en que incurrió favoreció la evasión, porque si dejó de ejercer la custodia de los reclusos, ello facilitó la fuga.-
Precedentes
Amparo penal directo 4058/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.