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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1387
SENTENCIAS PENALES DE APELACION (AMPARO IMPROCEDENTE. ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1387
El juicio de amparo directo promovido por el reo contra la sentencia de segundo grado que confirmó la de primera instancia por haberse desestimado los agravios del Ministerio Público, única parte que apeló, resulta improcedente en virtud de que, constituyendo la sentencia reclamada una ratificación de la resolución apelada, con la que se conformaron el acusado y su defensor, el repetido acusado carece de acción constitucional en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, puesto que el juicio de garantías en este caso se relaciona con un acto consentido.-
Precedentes
Amparo penal directo 4128/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Luis G. Corona.