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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1389
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1389
Resulta cometido el delito de despojo por parte de los acusados, en los términos del artículo 395, fracción I, del Código Penal para el distrito y territorios federales, si de propia autoridad y furtivamente, esto es, sin conocimiento del propietario del inmueble, ocuparon un terreno ajeno, es decir, un lote que no les pertenecía. y aun cuando el denunciante hubiera adquirido el mencionado lote con posterioridad al despojo, esto no beneficia a los reos, porque en todo caso la conducta delictuosa de ellos fue en perjuicio de su causante.
Precedentes
Amparo penal directo 2582/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.