Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1389
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1389
La disposición del juez que ordena la devolución del objeto del delito en favor del ofendido, no tiene ninguna relevancia en cuanto se refiere a los capítulos de la sentencia relativos a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, respecto de los cuales resulta aquélla una cuestión ajena. Por esta razón, no procede que esta Suprema Corte se declare incompetente para conocer de la violación procesal que se alega con esa disposición, pues aunque ese carácter, no afectó los derechos de defensa del quejoso.-
Precedentes
Amparo penal directo 2582/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.