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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1398
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1398
Si al mostrar el acusado al ofendido un documento, éste le arrebató ese documento y lo rompió revelado así su ánimo rijoso, puesto que en forma indubitable provocó la contienda en la cual resultó víctima, al no considerar dicha modalidad la Sala responsable, irrogó el consiguiente perjuicio al acusado.-
Precedentes
Amparo penal directo 2316/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.