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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1400
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1400
Si era presumible que el reo tenía la droga con ánimo de transmitirla y no dedicada a consumo personal, por la cantidad que le fue recogida y la circunstancia de que suministró gratuitamente dicha droga a terceras personas, aun cuando sea toxicómano, tal circunstancia no lo exime de las sanciones penales correspondiente, porque el artículo 526 del Código Federal de Procedimientos Penales preceptúa que debe ser castigado, independientemente del tratamiento o intervención de la Secretaría de Salubridad.
Precedentes
Amparo penal directo 2233/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.