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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1408
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1408
Aunque es indudable que la corrupción consiste en inducir a un menor a modos deshonestos de vida a la alteración de sus normas de conducta, de tal manera que se produzca su perversión o depravación, si de la declaración del menor y del hecho de desconocer sus antecedentes e ignorar sus normas de conducta y modos de vida, no se desprende que la acusada haya sido quien lo hubiera inducido a adquirir modos deshonestos de vida o a cambiar sus normas de conducta, iniciándolo prematuramente en la vida de relación sexual, ya que se demostró que fue él mismo menor quien propuso a la quejosa tener relaciones sexuales, y que una vez aceptadas llegaron a hacer vida marital, en esas condiciones, no puede admitirse que se hayan probado plenamente los elementos constitutivos del delito de corrupción de menores que prevé el artículo 192 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2049/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.