Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/294871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1508
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, PARA FINCAR LA RESPONSABILIDAD POR HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1508
La apreciación que de la prueba presuntiva hace el juzgador en uso de las facultades que la ley le otorga, no constituye violación de garantías sino sólo cuando se alteran los hechos y no se ajuste a las normas reguladoras de la prueba, o la conclusión resulte ilógica. Ahora bien, si la autoridad responsable hizo una correcta aplicación de la prueba presuntiva, en uso de la facultad discrecional que le concede el artículo 310 del Código de Procedimientos Penales aplicable, para fincar la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio, no incurrió con ello en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 105/52. Hernández Gómez Feliciano y coag. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.