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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1518
FALSIFICACION DE BILLETES Y CIRCULACION DE LOS MISMOS (ACUMULACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1518
Cuando nos encontramos con el acontecimiento plural desde el punto de vista objetivo, como son la falsificación y la circulación, pero con un solo acto subjetivo: hacerse el patrimonio ajeno, los dos acontecimientos materiales no son sino partes integrantes de un solo acto que delinea la singularidad unitaria psicológica. La falsificación y la circulación de billetes de banco falsos, constituyen un solo acto psíquico, susceptible de descomponerse en dos o más actos físicos, lo que conduce a la aplicación del artículo 19 del Código Penal, que establece que si no se trata de un caso de acumulación real, debe ser sancionado con la pena del delito mayor.-
Precedentes
Amparo penal directo 1437/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1955. La publicación no menciona la votación del asunto y el nombre del ponente.