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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1518
ACUMULACION DE DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1518
El artículo 19 del Código Penal, al estatuir que no hay acumulación cuando con un solo acto se violen varias disposiciones penales, impone al juzgador la necesidad de definir lo que debe entenderse por un solo acto dentro de la teoría filosófica penal contemporánea. la filosofía del Código Penal de 1931 significa un tránsito, del objetivismo en derecho penal, que culminó en el código ilustre de Martínez de Castro y que tiende fundamentalmente a estructurar las circunstancias de acontecimientos externos y objetivos, para descansar, a la inversa, sobre una base interna subjetiva y, por tanto, psicológica. de aquí que si la expresión de la ley un solo acto ha de ser interpretado de acuerdo con el espíritu doctrinal del código que la contiene, esta expresión, debe referirse a la unidad psicológica actora independientemente de la objetividad física y plural realizadora.
Precedentes
Amparo penal directo 1437/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1955. La publicación no menciona la votación y el nombre del ponente.