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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1569
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1569
Por lo que ve a los actos que se reclaman del juzgador de primera instancia debe sobreseerse el juicio de amparo, si la sentencia dictada por dicha autoridad fue substituida por la de segundo grado que también se reclama y, en tal concepto, respecto de aquélla cesaron sus efectos (artículo 73, fracción XVI, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo).-
Precedentes
Amparo penal directo 2554/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.