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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1569
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1569
Si el beneficio de la condena condicional que se concede al acusado se supedita a que no acepte la conmutación de la pena corporal que se le impone por la pecuniaria, como tal beneficio, una vez llenadas las exigencias legales, no debe ser condicionado, supliendo la deficiencia de la queja procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la responsabilidad dicte nueva resolución en la que conceda dicho beneficio sin sujetarlo a condición alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 2554/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de Agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.