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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1578
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1578
Aun cuando no se haya cumplido en el proceso con lo prevenido en el artículo 222 del Código de Procedimientos Penales del Estado, de hacerse una detallada descripción de los documentos y depositarlos en lugar seguro, etc., tales requisitos, dada la naturaleza del delito cometido, previsto en la fracción V del artículo 322 del Código Penal respectivo, no eran necesarios para la comprobación del cuerpo del delito, ya que sólo constituyen medidas de seguridad para los documentos que se dicen falsificados.
Precedentes
Amparo penal directo 3072/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1955.Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.