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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1578
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1578
Si los acusados otorgaron recibos por cobros que hicieron a los ofendidos, ostentándose como representantes de un banco, carácter que no tenia, en formas que carecen de valor, a sabiendas de que esos recibos no serían reconocidos por dicha institución, toda vez que los documentos en que fueron expedidos los retenía uno de ellos, quien ya no prestaba sus servicios a ésta, son de tenerse por legalmente acreditados tanto el cuerpo del delito de falsificación, como la responsabilidad de los acusados. Y en lo que respecta al cuerpo del delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 343 del Código Penal, quedó también acreditado, ya que aprovechándose del error en que los ofendidos se encontraban, al considerar todavía a uno de los acusados como agente del banco citado, éstos se hicieron pagar, en provecho propio, ilícitamente y en perjuicio de los ofendidos, algunas cantidades de dinero mediante los recibos subscritos a nombre de la institución, con la que no tenían relación alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 3072/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.