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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1580
TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1580
Si bien es cierto que el artículo 11 del Código Penal del Estado estatuye que la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, también lo es que si no se acreditó legalmente que el acusado hubiera tenido la deliberada intención de privar de la vida al ofendido al pretender agredirlo con la pistola que llevaba, no puede llegarse legal ni lógicamente a la conclusión de estar acreditado el cuerpo del delito de homicidio en la modalidad mencionada.
Precedentes
Amparo penal directo 3511/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.