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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1601
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1601
La ventaja del inculpado fue objetiva, si el ofendido se encontraba inerme y el infractor armado, éste de pie y aquél cayendo o levantándose a consecuencia de un golpe recibido, o sea en posición de indefensión; y fue subjetiva si el propio inculpado tuvo conciencia de que el ofendido no traía arma, y ante esta circunstancia sacó la suya y la disparó, con la seguridad psíquica o el conocimiento de no correr riesgo alguno, por lo que, a todas luces, la temibilidad del victimario es manifiesta.
Precedentes
Amparo penal directo 5400/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.