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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1602
RIÑA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1602
Si el acusado, percatándose de un pariente suyo se encontraba en combate material con el después occiso y un acompañante de éste, en lugar de prestarle auxilio conducente, con la autoridad, tácitamente aceptó el resultado al intervenir oficiosamente, debe estimarse que si fue agredido por el occiso, ello se debió a que se colocó en actitud de ilicitud, al entrar de lleno al combate, con el carácter de provocador, por su intervención oficiosa, y, por ende, le es aplicable la forma circunstancial de la riña prevista en el precepto 298 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 5798/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.