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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1603
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1603
Si del sumario no aparece probada la cuantía del daño, supliéndose la deficiencia de la queja (artículos 76 de la Ley de Amparo y 107, fracción II, de la Constitución), debe concederse el amparo al quejoso, si fue sentenciado condenatoriamente por ese concepto, pues se infringe en su perjuicio el artículo 29 del Código Penal vigente en el Estado, que sigue a la legislación del Distrito Federal, al decir que la reparación del daño será fijada de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 5798/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.