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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1604
CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1604
Si el acusado recibió instrucciones para que condujera al ofendido, tales instrucciones no lo autorizaban, al cumplimentarlas, para que privara de la vida a su custodiado, pues en la legislación del Estado no existe precepto alguno que faculte a un policía para tal evento, y en cuanto al ejercicio de un derecho, capacidad subjetiva, que el inculpado estima consigna el artículo 149 del Bando de Policía al decir "Los agentes de policía sólo podrán usar de sus armas en defensa propia o para hacer obedecer las disposiciones de la autoridad en el caso de resistencia a mano armada y siempre en un caso extremo", tampoco es aplicable, si no hubo resistencia a mano armada, ni se trato de un caso excesivo.
Precedentes
Amparo penal directo 1057/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.