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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1605
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1605
Si la fuerza física evidente del ofendido y la destreza desplegada por el, pudieron dar margen al estrangulamiento del atacado o a que este fuera despojado del arma que portaba, ante tal situación, es natural que al inculpado se le representaran vívidamente las desventajas físicas enunciadas y que estas, sumadas a los turbios antecedentes de su atacante, anularan el equilibrio de su mente, por el estado de alarma referido y el peligro presente de ataque sorpresivo, y lo hicieran reaccionar mecánicamente, como un verdadero autómata. por lo que el resultado de la exteriorización del miedo grave que sufrió, no le es imputable.
Precedentes
Amparo penal directo 1057/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.