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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1605
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1605
Siendo el miedo grave o el temor fundado expresiones equivalentes en el código penal del distrito federal y en la doctrina, la legislación punitiva tamaulipeca, siguiendo los lineamientos de aquel, interpone una "y" griega entre ambas locuciones, sin variar la equivalencia, sino antes al contrario, reforzándola. el miedo grave se precisa como causa de incriminación proveniente de un estado psíquico momentáneo que perturba el ánimo al extremo de convertir al individuo en un autómata, por lo que el juzgador debe observar los perfiles de la ciencia de la psicología, lo mismo que los de la ciencia del derecho, ya que esta la ha dado a ese estado especiales contornos, y debe colocarse en el tipo psicológico medio al examinar si la situación sufrida por el sujeto es de las que causan una emoción intensa irresistible, insuperable o invencible, según sinonimias del derecho vivo, para concluir que la misma llegó a anular la voluntad del paciente, precisamente por la presencia de un peligro ficto o real que surgió en su conciencia.
Precedentes
Amparo penal directo 1057/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.