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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1623
FRAUDE, DELITO DE (DELITOS CONTINUOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1623
Aunque los hechos se hayan realizado en etapas, por lo que se refiere a las percepciones del numerario por el agente, integran un solo fraude, si hubo unidad delictiva en la intención, no obstante que hayan existido pluralidad de acciones o recepciones parciales, resultando por ende, un solo precepto legal violado. en esas condiciones, no hay acumulación de sanciones porque los hechos constituyen un delito continuo o continuado, como lo expresa la doctrina, ya que la mente del infractor estuvo orientada al logro del propósito inicial, la de obtener ilícitamente una cantidad de numerario y, para conseguirla, la obtuvo en partidas.
Precedentes
Amparo penal directo 3084/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.