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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 294896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1624
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1624
Si el acusado, para lograr su objetivo mediante falacias, suscribió documentos, de los que se desprende que recibió el dinero bajo su completa responsabilidad y con cierto destino, y se comprueba en el sumario que al dinero por él recibido no le dio ese destino o empleo, se patentiza que la actividad así desplegada, configura el ilícito de fraude a que se contrae el numera 386 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3084/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.